Revista de Investigaciones Universidad del Quindío,
33(S2), 12-17; 2021.
ISSN: 1794-631X e-ISSN: 2500-5782
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Cómo citar:
León Martínez, Daniel. (2021). El desahogo de la prueba pericial en el juicio oral mercantil. Revista de Investigaciones Universidad del Quindío, 33(S2), 12-17. https://doi.org/10.33975/riuq.vol33nS2.605
EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL
DISCLAIMER OF EXPERT EVIDENCE IN THE COMMERCIAL ORAL TRIAL
1. Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, México. dalema1579@hotmail.com
* Autor de correspondencia: Daniel León Martínez, correo electrónico: dalema1579@hotmail.com.
RESUMEN
El presente artículo aborda la reforma 2017 al Código de Comercio, en lo atinente al juicio oral mercantil, respecto del desahogo de la prueba pericial, debido a que, desde que se implementó este procedimiento el 27 de enero de 2011 (DOF), indicaba que la prueba pericial de ser admitida en la audiencia preliminar, se concedería un plazo de 10 días para exhibir el dictamen y de ser contradictorios los exhibidos por los peritos de las partes, se designaría un perito tercero en discordia, el cual exhibiría su dictamen en la audiencia de juicio y en esta audiencia quedaba desahogado la prueba pericial, con los dictámenes de los peritos de las partes y del tercero en discordia; sin embargo, acorde a la reforma indicada, los peritos de las partes deben de exhibir su dictamen en la audiencia de juicio y de ser contradictorios, se designará en esa audiencia al perito tercero en discordia y su dictamen lo exhibirá en una audiencia posterior; por tanto, dicha reforma, prolonga el juicio oral mercantil a una tercera audiencia, contraviniendo la rapidez para el cual fue creado este procedimiento; además, los principios de concentración y continuidad, los cuales entrelazados entre sí, indican que todas las cuestiones litigiosas deben ser resueltas y planteadas ante el mismo Juez para ser resueltas en una sola audiencia de ser posible, de ahí que, se debe de realizar una nueva reforma que armonice con la fluidez de este procedimiento.
Palabras clave: contradicción; continuidad; juicio oral mercantil; prueba pericial.
ABSTRACT
This article addresses the 2017 reform to the Commercial Code, regarding the commercial oral trial, regarding the relief of the expert evidence, because, since this procedure was implemented on January 27, 2011 (DOF), it indicated that the expert evidence to be admitted in the preliminary hearing, a period of 10 days would be granted to present the opinion and if those exhibited by the experts of the parties are contradictory, a third-party expert in disagreement would be appointed, who would present his opinion in the trial hearing and in this hearing the expert evidence was relieved, with the opinions of the experts of the parties and of the third party in disagreement; However, according to the reform indicated, the experts of the parties must present their opinion at the trial hearing and if they are contradictory, the third expert in disagreement will be appointed at that hearing and their opinion will be exhibited at a later hearing; therefore, said reform prolongs the commercial oral trial to a third hearing, contravening the speed for which this procedure was created; In addition, the principles of concentration and continuity, which are intertwined, indicate that all disputed issues must be resolved and raised before the same Judge to be resolved in a single hearing if possible, hence, a new reform that harmonizes with the fluidity of this procedure.
Keywords: contradiction, continuity, commercial oral trial, expert evidence.
INTRODUCCÓN
La implementación del juicio oral mercantil se sustentó bajo la idea de tener juicios rápidos, de bajo costo, apoyado en un modelo de etapas procesales y los plazos más cortos, pero lo anterior, sin dejar a un lado que este proceso debía de ofrecer y salvaguardar para las partes, certidumbre jurídica, puesto que a pesar de que, desde el año de 1996 se habían realizado diversas reformas a los procedimientos mercantiles, no se ha podido superar el problema de que los juicios tardaban mucho tiempo en resolverse y ello generaba incluso que lo pretendido en recuperar al entablar la demanda, superaba el costo total de lo que se tenía que erogar en el juicio.
Por lo tanto, desde que se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (2011) la implementación del juicio oral mercantil, el cual se materializó en su aplicación, en el ámbito federal en 2012 y para las entidades federativas, como fecha límite hasta el 01 de julio de 2013, acorde al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (2012).
En este nuevo modelo de procedimiento mercantil, se esquematizó bajo el modelo de una secuela procesal más ágil y sumaria (Pérez, 2015), al contemplar plazos más cortos y sobre todo tratando de concentrar la mayor cantidad de actos procesales en la menor cantidad de audiencias e incluso en una sola de ser posible, de igual modo, la mecánica en el desahogo de las pruebas.
Pero sobre todo dicho modelo introdujo cambios sustanciales en el desahogo de determinadas pruebas, entre ellas “la pericial”, la cual comparado con la forma tradicional en que antes se desahogaba, cambiaba totalmente, su preparación y desahogo era más concentrado y rápido, evitando con ello, que las partes realizarán actos dilatorios en el procedimiento, puesto que los peritos de las partes, así como el tercero en discordia, en caso de haberse designado, los constreñía a que comparecieran forzosamente a la audiencia de juicio a explicar las conclusiones de sus dictámenes y ello permitía que en el caso específico de esta prueba, se desahogara en una sola audiencia y como consecuencia de lo anterior, que se acotara el plazo para el dictado de la sentencia definitiva, al no tener que señalar una diversa audiencia para el desahogo de una prueba.
Sin embargo, acorde a la reforma del 25 de enero de 2017 al Código de Comercio (DOF, 2017) entre otras reformas, tuvo lugar la prueba pericial, cambiando la forma en cuanto a su preparación y desahogo.
Por lo tanto, este artículo, aborda el estudio de la reforma de la prueba pericial en el juicio oral mercantil contrastándolo con los principios que rigen tal procedimiento, en especial el de concentración y continuidad; asimismo, el impacto que tuvo en la celeridad con que estaban dotados este tipo de procedimientos y determinar el alcance de dicha reforma en el juicio oral mercantil.
METODOLOGÍA
El desahogo de la prueba pericial en el juicio oral mercantil, es un documento con enfoque cualitativo, basado en una revisión del precepto normativo del Código de Comercio del estado mexicano, lo correspondiente a la interpretación, análisis y descripción de este documento, son planteados desde el enfoque exegético.
RESULTADOS
1. Juicio oral mercantil
El Código de Comercio (DOF, 1889) contempla en Título Especial “Del Juicio Oral Mercantil” que toda contienda mercantil sin limitación de cuantía será tramitada en este tipo de juicio. No procede en asuntos no valuables en dinero o de cuantía indeterminada.
Es un proceso que señala como objetivo solucionar un conflicto derivado de acto comercial, destacando el principio de oralidad (Colección: Estudios de Mejora Regulatoria, 2020).
Principios del juicio oral mercantil:
Estos principios otorgan a las personas considerar continuar. Para ello, es importante tener conocimiento de las etapas del juicio oral (López & Polanco, 2011), las cuales son:
El juicio oral mercantil se puede identificar como un juicio mixto ya que existe una parte escrita y otra oral (Mondragón, 2015).
La etapa procesal de las pruebas queda plasmada por escrito en la demanda, contestación, desahogo de la vista con las excepciones, demanda reconvencional, contestación de la demanda reconvencional y desahogo de la vista con excepciones que se formulen al contestar la demanda reconvencional. Lo que puede quedar reflejado de acuerdo al siguiente esquema.
Juicio oral fase escrita:
Juicio oral fase oral:
En ese sentido dentro de la oralidad, audiencias y juicio, se registran mediante medios electrónicos, para pronunciar la resolución.
2. Prueba pericial
Las pruebas se ofrecen en aquellos escritos de contestación, demanda, reconvención, desahogo de la vista de las mismas. Se contemplan las admisibles e inadmisibles.
La primera recae en la confesional, testimonial, pericial, documental, inspección, instrumental. La segunda son aquellas extemporánea, contra derecho, hechos no controvertidos, hechos imposibles, aquellos que no reúna requisitos. Para ello, es importante considerar también la figura del perito que de acuerdo al Código de Comercio señala:
Artículo 1252.- Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte, técnica, oficio o industria requieren título para su ejercicio. Si no lo requirieran o requiriéndolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfacción del juez, aun cuando no tengan título. La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.
En ese sentido, para el ofrecimiento de los medios probatorios, este último precepto señala los momentos en los que las partes podrán hacerlo, los cuales son: escrito de demanda, contestación de demanda, reconvención, contestación a la reconvención, desahogo de vista de la contestación de la reconvención y de la demanda.
En lo que corresponde para al desahogo de la prueba pericial, se debe considerar lo siguiente:
El artículo 1390 bis 46 no vulnera el principio de certeza jurídica, ya que de su análisis sistemático con los diversos 1390 bis 11 y bis 13, deriva que la prueba pericial sólo se ofrece en las partes antes citadas, siendo necesario reunir cada uno de los lineamientos de la ley para su ofrecimiento, pues de no cumplir con ello, causará el desechamiento de las pruebas presentadas (SCJN, 2018). En ese sentido, el juicio adhiere documentación escrita para generar mayor certeza (Fix-Zamudio, 2013). Respecto a la oralidad, representa una manera de comprender la relación de las partes y el juzgador en donde se apuntala los principios de inmediación y comunicación verbal (Casanueva, 2008).
Es en la participación activa de los peritos de parte, en su caso, del perito tercero en discordia que la prueba pericial se desahoga en la audiencia de juicio. La forma ordinaria de desahogo de la prueba pericial prevista para el juicio oral mercantil es de la siguiente: cada uno de los peritos, de acuerdo al orden que disponga el juez, acredita su calidad, mediante original o copia certificada del documento afín; una vez realizada esa acción se debe presentar oralmente las conclusiones; por último, responde las interrogantes que en su caso las partes o el juez le realicen.
Respecto a los dictámenes periciales que sean expuestos como instrumento de preparación que resulten contradictorios, el papel del perito que designe el juez tiene que estar presente en la audiencia para que, en el acto del desahogo de la prueba pericial, acredite su pericia, ponga a la vista su dictamen escrito, explique oralmente sus conclusiones, así como dar respuesta a las interrogantes que las partes o el juez le realicen.
En la justicia hetero compositiva, el papel del juez es trascendental en todo proceso ya que en él recae la decisión, en materia mercantil tiene las facultades de: conducir la audiencia, ordenar la práctica de pruebas, dirigir la querella entre las partes, exigir el cumplimiento de formalidades, limita alegaciones impertinentes, plantear acuerdos probatorios.
El juicio oral mercantil apunta a un proceso correlacional, otorga un sistema de justicia que implica acciones de transparencia, procesos ágil, eficaz y eficiente en los procesos, siendo entonces la presencia física del juez.
REFERENCIAS