Revista de Investigaciones Universidad del Quindío,

33(2), 286-295; 2021.

ISSN: 1794-631X e-ISSN: 2500-5782


Esta obra está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional.


Cómo citar:

Velázquez-Jiménez, Bertha. (2021). Las competencias del mediador en el proceso intestamentario. Revista de Investigaciones Universidad del Quindío, 33(2), 286-295. https://doi.org/10.33975/riuq.vol33n2.829


LAS COMPETENCIAS DEL MEDIADOR EN EL PROCESO INTESTAMENTARIO


THE COMPETENCIES OF THE MEDIATOR IN THE INTESTATE PROCESS



Bertha Velázquez-Jiménez 1 * .


1. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. berthie1709@hotmail.com


*Autor de correspondencia: Bertha Velázquez-Jiménez, email: berthie1709@hotmail.com



Información del artículo:

Recibido: 15 septiembre 2021; Aceptado: 5 noviembre 2021


Resumen


El objetivo de este trabajo es investigar las competencias del mediador en materia de sucesión intestamentaria, siendo que para ello es importante analizar las leyes a través del método analógico en lo referente a las actuaciones los mediadores, así como mediante el método exegético y la técnica de investigación documental, basándonos en diferentes autores en materia de mediación familiar y de empresa familiar, siendo tales de auxilio para formar una idea más clara respecto a las actuaciones, derechos y deberes que debe de cumplir un mediador en la materia sucesoria.


Palabras clave: Mediación familiar; mediador; sucesión; conflicto.


Abstract


The objective of this work is to investigate the competencies of the mediator in matters of intestate succession, being that for this it is important to analyze the laws through the analogical method in relation to the actions of the mediators, as well as through the exegetical method and the documentary research technique, based on different authors in matters of family mediation and family business, being such of help to form a clearer idea regarding the actions, rights and duties that a mediator must comply with in matters of succession.


Keywords:
Family mediation; mediator; succession; conflict.


Introducción


Para comprender el tema referente a las competencias del mediador, resulta menester primeramente adentrarnos brevemente en su definición y utilidad, para así posteriormente abarcar su funcionamiento, principios y regulación vigente, siendo que, todo ello en conjunto, permitirá hilar las competencias claves que un mediador debe poseer al momento de atender un conflicto de sucesión legítima o intestamentaria.


Así, vale recordar que un mediador forma parte de los profesionistas encargados de facilitar la dirección de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), que son vías diferentes a la ordinaria, ante un juez, para solucionar conflictos, y que tienen gran vigencia en lugares como Estados Unidos, Canadá, Europa y, por supuesto, México.


Tales métodos han coadyuvado a que los ciudadanos perciban y tengan una manera diferente de solucionar sus problemas, siendo pues de un modo pacífico y, en esencia, voluntario. Dentro de los medios alternos se encuentran: la conciliación, el arbitraje, la mediación y la junta restaurativa1.


Para el estudio que nos ocupa es imperante decir que, la mediación consiste “en un método de solución de conflictos en el que las partes son guiadas por un tercero para llegar a una solución2”. Este método debe ser aplicado por un profesionista, el cual debe cumplir múltiples requisitos indispensable como contar con cédula profesional en derecho u otra rama a fin, ya que la mediación exige de conocimientos y técnicas específicas para que el funcionamiento de este método sea exitoso.


Es así como llegamos al mediador, quien podemos visualizarlo como “un especialista capacitado para conducir la estructura procesal de mediación, interviniendo como facilitador de la comunicación y la negociación entre particulares, involucrados en una controversia, sin que pueda influir en toma de decisiones”3.


El mediador es la persona que actuará como un tercero neutral en la intervención de un conflicto, y cuya función principal será la de buscar “el acercamiento de las partes hacia disposiciones libres y voluntariamente concertadas que aligeren sus diferencias previas”4.

Así también deberá aclarar a las partes en el proceso, que su contrincante es alguien con quien tiene puntos en común, señalando y no dejando a dudas que el fin de esa guía es ayudarlos y o facilitarles el descubrimiento de esos puntos en común mediante los cuales posiblemente puedan construirse acuerdos.


Dicho acercamiento por parte del profesional es de la mayor importancia, toda vez que su intervención será determinante para el éxito o fracaso derivado de la aplicación de los métodos alternos de solución de controversias, razón por la cual este debe, en todo momento, regir con cautela su actuación, mostrarse asertivo y comprender cabalmente el conflicto suscitado entre las partes; en este caso, el conflicto sucesorio intestamentario.


A fin de que pueda lograrse tal acercamiento y éxito por parte del mediador, los mecanismos alternos cuentan con una serie principios que cualquier facilitador o persona interesada en estos debe de conocer y acatar, toda vez que sin ellos la mediación sería imposible de efectuar o conducirse. Por tanto, el mediador debe interiorizar tales principios, pues por un lado estos le marcarán pauta para dirigir su actuación, y por el otro determinan las características y/o competencias con las que debe contar su perfil.


Tales principios se basan en la voluntariedad, flexibilidad, imparcialidad, equidad, confidencialidad, honestidad, consentimiento informado, la gratuidad, etc., mismos que se pueden encontrar en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco5, así como en otros legislaturas estatales o nacionales, e incluso en la literatura jurídica.


El facilitador se cerciorará de que las partes estén de acuerdo en aceptar libremente las reglas, los principios y jurisdicción de este mecanismo para el cual el mediador se asegurará de que las partes hayan comprendido totalmente de qué se trata el procedimiento y los efectos que tendrán los acuerdos que puedan alcanzarse6.


Como se ha mencionado anteriormente, es indispensable que quienes actúen con fe pública como mediador privado o público, cuenten con especialización de la materia en la que va a actuar como un tercero neutral.


Se ha de mencionar también, que la profesionalización del mediador es indispensable para todas las materias, ya que dicho mediador debe de acatarse en cumplir la ley, nacional, local e internacional, así como apegar sus actuaciones en todo momento a derecho.


Respecto a lo anterior, el ordenamiento jurídico de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en México dispone en el artículo 48 que el facilitador deberá cumplir con la certificación a fin con las funciones que habrá de desempeñar, esto quiere decir que, los conocimientos que acredite con la certificación que la ley señala serán únicamente para lo que podrá desempeñar el apoyo o guía que dará a las partes que soliciten el asesoramiento7.


Por otro lado, la ley marca también que deberá contar con cedula profesional, lo cual es importante ya que dicho requisito, garantiza la certeza de las personas que estén en los centros de mediación, sean realmente profesionales del derecho o áreas a fines.


De igual forma, es necesario que cuenten con una certificación vigente. Con esto se asegurará el real conocimiento de los mecanismos alternativos, al igual que la efectiva experiencia para llevar a cabo los procedimientos de estos métodos.


Asimismo, el mediador tendrá el deber de apegarse a lo ordenado por el artículo 51 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos, el cual establece que todo facilitador deberá cumplir la certificación antes mencionada, además de que en todo momento tratará a las partes apegándose al respeto de los derechos humanos; así como velar que el mecanismo alterno que se vaya a utilizar no sea en el deterioro de terceras personas8.


Asimismo, deberán conducirse con profesionalismo y honestidad, asegurarse de que las personas han entendido lo que conllevaría el acuerdo si es que llegaran a firmar alguno, mantener todo lo que se hable o se ventile durante el proceso en completa confidencialidad, establecer las reglas y el buen desenvolvimiento del proceso, entre otros.


Por otro lado, resta agregar a esta sección que, a fines de conceptualizar todos los conceptos a emplear, la palabra conflicto es definida por la Real Academia Española como “combate, lucha, pelea”9. Al respecto, autores como Bravo Peralta abonan a la anterior definición expresando que “el conflicto se ha definido a la guerra como un conflicto armado a la gran escala en la cual se oponen al menos dos grupos humanos”10.


Así pues, el conflicto son las diferentes situaciones que suceden con la diversidad de opiniones, diferentes caracteres, diferentes conductas, de por lo menos dos partes (personas, grupos, entidades políticas). Según Martínez de Munguía, citada por Cornelio Landero: “los conflictos son una constante humana, por la razón de que todos queremos ante poner nuestros intereses.11


Al respecto, bien refiere Ponce Alburquerque que este implica un “proceso, un desarrollo, pues nace de complejas interacciones internas y externas del ser humano en las intervienen distintos elementos y existen mucha confusión12”. La falta de comunicación entre las personas, especialmente al caso que nos ocupa, el de las familias implicadas en un proceso de sucesión intestamentaria, viene aparejado a un sinfín de mal entendidos o disputas, ya que el difunto no manifestó previamente lo sucederá con sus bienes o si dejaría algo en específico a una persona, pero no ha dejado plasmado en un documento formal como es el testamento.


Entonces, una vez iniciado el proceso de sucesión, y cuando la ley en la materia determina claramente cómo debe darse la repartición de la masa hereditaria, ocurre que se desarrollan muchos mal entendidos entre los familiares. Es esta la oportunidad de la intervención de un tercero neutral como lo es el mediador familiar, quien con su ayuda podrá orientarles a resolver los conflictos y lograr que las familias armonicen su convivencia y quizás hasta llegar a la disculpa o al perdón.


Las características del mediador o facilitador en cuestiones de sucesión intestamentarios.


En el plano internacional, puede observarse que en España existe una Ley reguladora de la mediación familiar, misma que se titula como Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana y que, para fines de desarrollar el presente apartado, sirve como referencia a tener en cuenta respecto al establecimiento de las características que debe cumplir el perfil del mediador.


Es de tal suerte que el artículo 13 de la citada establece quiénes podrán acceder a la mediación familiar, así como también enlista todas las controversias que se originen de las relaciones familiares, hasta el cuarto grado de parentesco o afinidad, así como “en cualquier otro conflicto que tenga que ver con la familia”13. Entiéndase, por consiguiente, que hay pauta para el sometimiento a mediación a los conflictos por herencias, pues estos son originados esencialmente en las relaciones familiares.


Los mediadores en materia civil y familiar deben acatarse a las reglas y principios contenidos en la ley de medios alternativos de solución de controversias. Esto debido a que dichos principios son parte de los medios alternos y se aplican a todos tanto a la mediación como a la conciliación y arbitraje.


Abonando a lo anterior, la mediación civil familiar es hoy en día, según palabras de Steele Garza y Ramos Morales “una materia especializada que tiene elementos y características que la hacen diferente al sistema tradicional14”.


Para el caso de la sucesión legitima que nos ocupa, los actores de igual manera tienen que ver con miembros de la familia hasta el cuarto grado de parentesco y en ciertas ocasiones algún tercero interesado. El motivo de esto débase a que los sujetos en la mayoría de los casos seguirían siendo casi los mismos personajes que en los procesos de familia se involucran.


Dichas características de los mediadores o facilitadores, además de ser las mismas para cuestiones de controversias familiares, en algunos casos podrían requerir de conocimientos técnicos, pues contrario a lo que se ha mencionado por autores como García Ortega y Pérez Santana respecto que el mediador ha de “decidir sobre los intereses de las partes y por lo tanto no necesita conocer sobre la materia en específico”15, sí es necesario tratándose de conflictos puntuales regulados por la ley.


Ejemplo de tales conflictos específicos son los que se suscitan en los juicios sucesorios, donde los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles demarcan la cuantía sobre la porción susceptible a heredar por parte de un tentativo heredero; por tanto, el monto o bienes a heredar en la sucesión no es determinado a propio criterio de la parte, sino por la misma ley.


En función de ello, el mediador debe ser capaz de distinguir cuándo una de las partes tiene derecho a heredar por cabeza, es decir, por derecho propio, y cuándo, en cambio, el derecho que le pertenece es por estirpe o por representación16. Tal cuantía importa que la tenga en mente el mediador, pues sobre el monto que puedan mediarse dependerá en buena parte el abordaje y solución del conflicto.


Lo mismo sucede en cuanto al grado de consanguinidad de los sucesores respecto al autor de la sucesión, pues no será igual la que tengan los parientes que se hallen en el mismo grado, que quienes se encuentren en líneas más distantes o tengan algún parentesco por afinidad17.


Asimismo, aunque haya disposiciones testamentarias, ocurre que en algunas situaciones tales documentos no disponen todos los bienes del difunto, por lo cual es necesario hacer esas reparticiones según lo determine la ley y no cómo cada uno de los herederos prefiera decidir. Esto es muy importante, pues existe una masa hereditaria que, en todo caso, será repartida conforme las disposiciones legales, razón por la que el mediador debe, entre sus competencias, contar con conocimientos legales mínimos en la materia.


En torno a tales disposiciones, según el grado de parentesco o consanguineidad, según sea ascendiente o descendiente, herede por cabeza o estirpe, concurran o no hermanos, tíos, padres, etc., y según sea el monto o cantidad de bienes disponibles, el mediador deberá regir su actuación18.


Por tanto, es necesario que tal profesional cuente adicionalmente con formación legal o, en todo caso, acredite algunos mínimos conocimientos en la cuestión civil-sucesoria, pues ello permitirá el buen desarrollo del proceso, recordando que toda persona que actúe como mediador debe buscar principalmente la cooperación de las partes para poder auxiliar a las personas a encontrar solución a sus conflictos.


Ahora bien, a fin de robustecer el argumento, debe recordarse que, en México, al encontrarse en rango constitucional lo relativo a los MASC, específicamente en el artículo 17, se reconocen a estos como un derecho humano para la solución de controversias, siendo necesarios que sean requeridos a petición de parte ante el juez para poder acceder a la mediación. Entiéndase que, analógicamente, ello podría servir como argumento que permita acceder a los medios alternos de solución de controversia, específicamente en materia de sucesión legitima, pues de manera literal no es contemplada en las leyes positivas como el Código de Procedimientos Civiles o el Código Civil.


El argumento anterior se robustece con la tesis con rubro “Acceso A Los Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias, Como Derecho Humano. Goza De La Misma Dignidad Que El Acceso A La Jurisdicción Del Estado”, donde se reconoce que tanto la tutela judicial como los MASC se reconocen en el plano constitucional y con idéntica finalidad, que es “resolver los diferendos entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley en el Estado Mexicano19”.


De la misma forma, la mediación según la tesis con registro digital 2020854 tiene como rubro “Mediación Como Medio De Justicia Alternativo. Sus Características Y Finalidad (Legislación Aplicable Para La Ciudad De México)”, y allí señala a la mediación como un procedimiento voluntario aplicable a problemas de carácter civil-mercantil, familiar, penal y justicia para adolescentes20, evidenciando, entonces, que es claramente aplicable al conflicto sucesorio y dando pauta a que un mediador pueda participar en su solución.


Recordemos que el mediador tiene dos objetivos principales, los cuales son el “fomentar cambios de revalorización y fomentar el cambio para el reconocimiento21”. En este sentido, como principales características que debe tener el mediador consisten, acorde a Serrano, en habilidades sociales, rasgos personales y estilos de gestión de conflictos22.


Las habilidades sociales son “las formas de actuar” del mediador, es decir, cómo se interrelaciona con los demás, si son comprensivos y/o empáticos. Ello es importante ya que es percibida por los usuarios de los medios alternos y esta influye de gran manera en la gestión de los conflictos.


Por rasgos personales entendamos aquellas que caracterizan al mediador, como si muestra una actitud agradable y abierta a entender a las partes, así como el control que tiene de sus actitudes, sus expresiones con las partes y la confianza que inspire una actitud conciliadora.


En tanto a los estilos de gestión de conflictos, el mediador debe considerar las planificaciones de sus estilos de intervenir en la gestión de conflictos, referente a los estilos se encuentran los que son complaciente, evasivo, comprometido, colaborativo y competitivo.


De igual manera, existen algunos elementos que deben componer el perfil del mediador, como conocimientos obtenidos a través de la formación profesional y su disciplina base, habilidades técnicas adquiridas en la práctica al gestionar los conflictos, y cualidades personales o aptitudes innatas que son inherentes al personal encargado de facilitar el MASC23.


Ahora bien, el mediador también debe mostrar habilidades como “ser asertivo con ambas partes, usar efectivamente el tiempo de trabajo, tener alto nivel de energía, ser sincero y honesto, ser imparcial, sin prejuicios” al igual que demostrar neutralidad para “evaluar la posición e intereses de las partes, ser paciente con las partes y con los otros mediadores, mostrar buenas relaciones interpersonales, tener conocimiento, ser experimentado, ser innovador y creativo, ser amistoso, aunque no sea en exceso y ser buen comunicador24. Asimismo, el mediador debe tener las habilidades para escuchar y transmitir información de forma clara.


Otras de las competencias con la que el mediador deberá contar atañe al buen empleo del lenguaje y escucha, ya que como Salmerón afirma en su texto, “el mediador desempeña también el papel de tamiz/filtro de emociones y es a menudo un traductor”25, teniendo pues un rol esencial que canalice los sentimientos y expresiones de ambas partes mediables


Es en torno a lo anterior que el citado establece que “el mediador, en su formación personal ha realizado cursos de conflictología y psicología lo que le permite un mayor grado de observación”26, manifestando pues la necesaria formación un tanto holística que los mediadores deben tener para poder abordar los innumerables conflictos a mediar que se le presenten.


En el mismo tenor hay que tener claro que “el mediador debe de conocer exactamente el significado de los que dice en las sesiones y si tiene dificultades de comprensión el mediador debe esforzarse para que sea factible para todos, sin excepción”27, máxime que en cuestiones sucesorias habrá tecnicismos y especificidades por parte de la ley y que el mediador deberá traducir y comunicar a las partes a mediar.


El mediador, pues, debe ser empático, pero debe tener cuidado de pasar los límites para ninguna de las partes llegase a pensar que está favoreciendo a alguno, ya que esto significaría casi como ponerse de juez o de dictaminador y ese no es el papel del mediador28.


Por otro lado, el mediador deberá dominar las técnicas del modelo que vaya aplicar en el proceso de mediación ya que “el modelo a aplicar lo decide, la mayoría de las veces, la naturaleza del propio caso”. Pues esto dependerá del caso en concreto29.


De igual manera, no debe olvidarse la importancia de otra competencia esencial que todo mediador, sin importar su área, debe tener. Esta es el parafraseo, que entendida por Salmerón se identifica como “una herramienta imprescindible para permitir avanzar a las partes en el proceso”30.


Como hemos visto anteriormente, el mediador deberá adquirir formación profesional en diferentes ámbitos de conocimientos, pero no hay que mencionar que debe ser una persona con varias habilidades que le sean factibles para el desarrollo de los procesos a que se enfrente en el área laboral que se le asigne, por ello es que es menester que el mediador de igual manera reúna las siguientes habilidades:


“Ser un ser humano integro;

Facilidad de comunicación;

Facilidad de compresión;

Sensibilidad;

Humanidad;

Sin perjuicios;

Transmitir credibilidad;

Saber escuchar;

Saber parafrasear;

Romper el estancamiento;

Saber evaluar intereses y necesidades;

Equilibrar el poder;

Saber dirigir el proceso;

Reconducir desviaciones;

Saber aplicar correctamente las etapas del proceso;

Saber redactar actas y acuerdo;

Distinguir los acuerdos perjudiciales;

Crear armonía;

Manejar la ira;

Saber enfocar, y, mantener la calma31.


Ya decíamos anteriormente que el parafraseo es una competencia muy necesaria de que el mediador habrá de dominar ya que esto permitirá salir adelante en el proceso de mediación. Parafrasear, entonces, también es “formular de manera distinta, replantear, resumir o repetir lo que alguien acaba de decir32”. Esta habilidad permite al mediador decir las cosas de una manera más clara, de un modo imparcial, lo cual le permitirá obtener las emociones reales de las personas y las peticiones de las mismas33.


Cuando el mediador haya sido autorizado para actuar o intervenir en un caso, deberá acatar sus actuaciones a derechos y deberes de acuerdo a lo que las leyes materia de derecho familiar o en el caso que nos ocupa respecto del derecho sucesorio intestamentario, el cual deberá estar siempre apegado al derecho sucesorio, así como a las leyes que protejan a las familias ya que es equiparable.


Obligaciones de los mediadores.


Para el correcto desarrollo de las sesiones, el mediador debe adherirse a cumplir ciertas obligaciones que permitan tanto un buen clima para abordar el conflicto como garanticen la certeza legal necesaria a las partes respecto a que su asunto judicial está siendo atendido por un profesionista con las credenciales necesarias.


Así, el mediador que participe en un proceso de sucesión intestamentaria debe efectuar la comunicación de manera clara y sencilla con las personas que participen en una mediación, así como como también deberá factible los acuerdos.


Componer los acuerdos desde la primera sesión hasta la última del proceso.


Realizar su encomienda de forma honesta y franca.


Para cumplir con la ley en lo referente a conservar la discreción profesional de lo acontecido en el proceso.


Cuidar de los derechos de los menores de edad y de las personas en estado de vulnerabilidad.


Sus actuaciones serán siempre apegadas a los principios de la mediación.


Cerciorarse de que las personas lleguen acuerdos con total libertad y sin ninguna presión o intimidación.


Evitar participar en un proceso de mediación si es que tiene algún interés y la imparcialidad se ve comprometida.


Registrarse en el padrón de mediadores34.


Los derechos que tiene el mediador.


Siguiendo lo señalado por Jaraba, el mediador cuenta con algunos derechos que puede ejercer, según sea el caso concreto o en todas las sesiones en las que tenga participación.


El mediador debe tener conocimiento de la existencia de estos, pues tienen importancia dentro de los conflictos sucesorios intestamentarios al permitirle un margen de actuación y de decisión según el caso concreto. Estos son:



Conclusiones


Se concluye que las características de un mediador familiar son aptas para participar eficazmente como un facilitador en un proceso de sucesión intestamentario, debido a que para ser mediador las leyes nacionales, locales e internacionales se rigen bajo los mismos principios y métodos, así como se requiere de poseer las mismas habilidades y aptitudes para poder participar como un tercero neutral.


De igual manera, el mediador dentro de sus características será el buscar acercamiento entre las partes para lograr esa cooperación y no el de emitir un dictamen, laudo o sentencia. Sin embargo, es de importancia tener en cuenta que a pesar de la idoneidad de que el mediador cuente con técnicas y herramientas aptas para intervenir en un proceso de sucesión intestamentaria, se debe evitar caer en un proceso de estricta formalidad que semeje a lo burocrático o protocolario, teniendo siempre presente que estos medios alternos son hoy en dia en México y en los paises que los han adoptado, una manera de alcanzar la paz y la justicia, de manera flexible y a través de la mutua satisfacción de las partes involucradas .


Referencias

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  4. García Ortega, Alfonso Librado, Pérez Santana, María Eugenia y Pérez Santana, Marco Antonio. (2019). Mediación como Método de Solución de Conflictos, Ciudad de México, Tirant Lo Blanch.
  5. González Martín, Nuria, “El ABC de la mediación en México”, en Vega, Juan (Coord.), Libro homenaje a Sonia Rodríguez Jiménez, México, IIJ-UNAM, 2014, obtenido de: http://www.asadip.org/v2/wp-content/uploads/2013/12/NURIA-El-ABC-de-la-mediacion-en-Mexico.pdf
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  14. María Dolores, Pérez Jaraba. (2020). Teorías de la mediación y derechos fundamentales, Madrid, Dykinson. Obtenido de: https://elibro.net/es/ereader/uqroo/160008?page=441
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  19. Roque Bartolomé, Castillo, La mediación, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2018, obtenido de: https://elibro.net/es/ereader/uqroo/118653?page=29
  20. Serrano, Gonzalo, Lopes, Carla, Rodríguez, Dámaso y Mirón, Lourdes. (2006). Características de los mediadores y éxito en la mediación, Anuario de psicología jurídica, 16(1), 75-88. https://www.redalyc.org/pdf/3150/315024763006.pdf
  21. Steele Garza, José Guadalupe y Ramos Morales, María Leonor. (2018). “Descripción del proceso de mediación civil y familiar” en Gorjón Gómez, Francisco Javier y Chávez de los Ríos, Rodolfo (coord.), Manual de Mediación Penal, Civil, Familiar y Justicia Restaurativa, Ciudad de México, Tirant lo Blanch.
  22. Tesis III.2o. C.6 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. 3, octubre de 2013, p.1723, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004630
  23. Tesis: I.3o.C.387 C, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. IV, octubre de 2019, p. 3525, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020854

1 Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

2 Gorjón Gómez, Francisco J., y Steele Garza, José G., Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, México, Editorial Oxford University Press, 2008, p.19

3 Mondragón Pedrero, Fabián, Justicia Alternativa en Materias Civil, Mercantil y Familiar, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2012, p.109, obtenido de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3069/10.pdf

4 González Martín, Nuria, “El ABC de la mediación en México”, en Vega, Juan (Coord.), Libro homenaje a Sonia Rodríguez Jiménez, México, IIJ-UNAM, 2014, p.12 obtenido de: http://www.asadip.org/v2/wp-content/uploads/2013/12/NURIA-El-ABC-de-la-mediacion-en-Mexico.pdf

5 Vid. Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco

6 Idem

7 Vid. Artículo 48, Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

8 Vid., Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

9 Real Academia Española, Conflicto, consultado en: https://dle.rae.es/conflicto

10 Bravo Peralta, Virgilio, Manual de negociación, mediación y conciliación, 3era. Ed, Editorial Porrúa, 2020, p.2

11 Cornelio Landero, Egla, Mediación en conflictos colectivos de trabajo, 2da. Ed., México, Editorial Porrúa, p. 3

12 Ponce Alburquerque, J, Familia, conflictos familiares y mediación, Editorial Reus, 2017, p.66 https://elibro.net/es/ereader/uqroo/46682?page=66

13 Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24093

14 Steele Garza, José Guadalupe y Ramos Morales, María Leonor, “Descripción del proceso de mediación civil y familiar” en Gorjón Gómez, Francisco Javier y Chávez de los Ríos, Rodolfo (coord.), Manual de Mediación Penal, Civil, Familiar y Justicia Restaurativa, Ciudad de México, Tirant lo Blanch, 2018, p.331

15 García Ortega, Alfonso Librado, Pérez Santana, María Eugenia y Pérez Santana, Marco Antonio, Mediación como Método de Solución de Conflictos, Ciudad de México, Tirant Lo Blanch, 2019, p.91,

16 Vid. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

17 Vid. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, artículo 1661. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto respecto al derecho de representación

18 Idem

19 Tesis III.2o. C.6 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. 3, octubre de 2013, p.1723, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004630

20 Tesis: I.3o.C.387 C, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. IV, octubre de 2019, p. 3525, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020854

21 Herrera Bernal, Luis Lauro, Mediación como Alternativa en la Solución de Conflictos en las en Empresas Familiares, Revista de la Facultad de Derecho, (45), 2018, p. 185-205, consultado en: https://dx.doi.org/10.22187/rfd2018n45a4

http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?pid=S2301-06652018000200185&script=sci_arttext

22 Serrano, Gonzalo, Lopes, Carla, Rodríguez, Dámaso y Mirón, Lourdes, Características de los mediadores y éxito en la mediación, Madrid, Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, Anuario de Psicología Jurídica, vol. 16, 2006, pp. 78-79, consultado en: https://www.redalyc.org/pdf/3150/315024763006.pdf

23 España Lozano, Jesús y Escalera Silva, Luz Alejandra, “Perfil integral del facilitador en Métodos de Solución de Conflictos para el ejercicio profesional en materia de mediación en México”, Gorjón Gómez, Francisco y Vera Carrera, Jessica (coord.), La Profesión de la mediación, Editorial Tirant Lo Blanch, México, 2021, p.93

24 Peña Yañez, Ma. Ángeles, El proceso de mediación, capacidad y habilidades del mediador., Madrid, Editorial Dykinson, 2013, p.17

25 Llinàs Salmerón, R. y Teixidó, A. V., Guía para el mediador profesional: caja de herramientas y apuntes específicos sobre mediación mercantil y en la empresa familiar, Editorial Gedisa, 2016, p.42 obtenido de: https://elibro.net/es/lc/uqroo/titulos/100414

26 Ibidem, p.64

27 Ibidem, p.65

28 Ibidem p.87

29 Ibidem p.107

30 Ibidem p.110

31 Roque Bartolomé, Castillo, La mediación, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2018, pp. 28 y 29, obtenido de: https://elibro.net/es/ereader/uqroo/118653?page=29

32 Jesús Lorenzo Aguilar y María del Mar González Morales, ¿Qué es la mediación?, Madrid, Editorial Tébar Flores, 2018, p.69. Obtenido de: https://elibro.net/es/ereader/uqroo/106014?page=69

33 Idem

34 Ibidem p.70

35 María Dolores, Pérez Jaraba, Teorías de la mediación y derechos fundamentales, Madrid, Dykinson, 2020, p.441. Obtenido de: https://elibro.net/es/ereader/uqroo/160008?page=441