Propuesta de seguimiento de las sentencias de primera instancia en materia familiar: problemáticas y retos
DOI:
https://doi.org/10.33975/riuq.vol33nS2.625Palabras clave:
Resoluciones judiciales, ejecución, procedimientoResumen
En este artículo se analiza las problemáticas que se presentan al momento de pretender ejecutar una resolución judicial, dictada por un Juez Familiar de Primera Instancia o bien un convenio judicial con autoridad de cosa juzgada. El Código de Procedimientos Civiles en vigor del Estado de Tabasco, en sus artículos 383 y 385 establecen las formas de “EJECUCIÓN FORZOSA” y “EJECUCIÓN DIRECTA”. De los que se interpreta que la ejecución directa se actualiza cuando no tenga que intervenir necesariamente el adversario de la parte que pida la ejecución; interpretado a contrario sensu, la ejecución forzosa tiene lugar cuando existe oposición por la parte contraria. Sin embargo, no se especifica el trámite a seguir, sobre todo cuando existe una parte que se opone a la ejecución; por lo que, ante la falta de disposición expresa la ejecución se sigue a través de una demanda incidental, en la que las partes tienen que someterse nuevamente a un juicio, ofrecer pruebas, y desahogarlas, hasta la emisión de una sentencia en el que la autoridad nuevamente ordene su cumplimiento y que resulta muchas veces tardado. Sucede similar cuando en una resolución de manera oficiosa se ordenan terapias psicológicas a las partes, y una vez que se eleva a categoría de cosa juzgada, se ordena el archivo del procedimiento al haber concluido; sin darle seguimiento a las terapias psicológicas. De ahí la importancia de que exista un procedimiento de ejecución en materia familiar, así como una autoridad que se encargue del procedimiento como un juzgado de ejecución.
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